Crónicas del Ocejón.  Valdenuño Fernandez

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Un poco de historia sobre Valdenuño Fernández. Como era la vida en Valdenuño en el año 1.579.

En la Villa de Valdenuño Fernandez, a veinte y ocho dias del mes de Abril, año de mil e quinientos, e setenta y nueve años, se juntaron Juan de Nieva, y Juan Garcia el Viejo, y Diego Cañeque, vecinos de la dicha Villa, personas nombradas por el Ayuntamiento de la dicha Villa para responder a una instrucion, y capitulos de ella, escrita en moldes, la qual inbio al Señor Corregidor de la cibdad de Guadalaxara, por mandado de Su Magestad Real, los quales aviendo visto y leido los dichos capitulos de la dicha instrucion, respondieron a ellos y cada uno de ellos lo siguiente.

Preguntas

1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuia relacion se hiciere, como se llama al presente y por que se llama asi, y si se ha llamado de otra manera antes de aora.

1. Primeramente al primero capitulo respondieror: que esta dicha Villa se llama Valdenuño Fernandez, e no tienen noticia de averse llamado antes de otra manera, sino que siempre se ha llamado Val de Nuño Fernandez.

 2. Las casas, y numero de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido mas o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido o vaya en crecimiento.

2. Al segundo capitulo respondieron: que agora de presente ay ciento y veinte vecinos, dos mas, o menos, entre casados y viudos y viudas, y que de treinta o quarenta años a esta parte a seido este pueblo de cien vecinos, hasta ciento y veinte, y la razon, porque se a augmentado desde ciento hasta ciento e veinte, es por haverse casado en este tiempo algunos hijos de vecino, y que puede aver hasta otras ciento y veinte casas, pocas mas, o menos.

3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, y quien fue el fundador, y quando se gano de los Moros, o lo que dello se supiere.

3. Al tercero dixeron: que es pueblo antiguo, aunque no ay noticia de quien le fundó, ni de quien le gano de los moros, ni que tiempo ha que se gano.

 4. Si es ciudad o villa, desde que tiempo aca lo es, y si tiene voto en Cortes, o que ciudad o villa habla por el, y los lugares que ay en su jurisdicion, y si fuere aldea en que jurisdicion de ciudad o villa cae.

4. Al quarto capitulo respondieron: que este pueblo antes avia sido aldea de la Villa de Uceda, y que agora es Villa da dos años a esta parte, poco mas, o menos, e que no tiene voto en Cortes, y abla por ella la cibdad de Guadalaxara, y es Villa por sí, y no tiene ningun lugar de jurisdicion.

5. El Reyno en que comunmente se encuentra el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reyno de Castilla, o de Leon, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia, o comarca dellos, como serian en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demas.

5. Al quinto capitulo respondieron que esta villa es, y se nombra del Reyno de Toledo.

 6. Y si es pueblo questa en frontera de algun Reyno estraño, que tan lejos esta de la raya, y si es entrada, o paso para el, o Puerto, o Aduana.

6. Al sesto capitulo no tuvieron que responder.

7. El escudo de armas que el dicho pueblo tubiere, si tubiere algunas, y por que causa o razon las haya tomado, si algo dello supiere.

7. Al septimo capitulo respondieron: que en esta Villa ay un Escudo, y es del Marques de Auñon, cuya es esta Villa, que la compró de Su Magestad, abrá dos años, poco más ó menos, y que de antes no ay otro.

8. El Señor y dueño del pueblo, si es del Rey o de algun señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, o si es beheteria, y quando y como vino a ser de cuio fuere, si dello se tubiere noticia.

8. Al octavo capitulo respondieron: que dicho pueblo es del marques de Auñon, como esta dicho en el capitulo precedente.

9. La Chancilleria en cuio distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelacion, y las leguas que ay desde el dicho pueblo hasta donde reside la Chancilleria.

9. Al nono capitulo respondieron: que esta Villa cae en el distrito de la Real chancilleria de Valladolid, donde van los pleitos en grado de apelacion, y que ay hasta treinta leguas poco más, o menos, desde esta dicha Villa, hasta Valladolid.

10. La gobernacion, corregimiento, Alcaldia, merindad o adelantamiento en que esta el dicho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas ay hasta la ciudad, o villa de cuia jurisdicion fuere.

10. Al decimo capitulo respondieron: no tener que responder.

11. Yten el Arzobispado, o Obispado, o Abadia y Arciprestazgo, en que cae el dicho pueblo, cuia relacion se hiciere y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, y hasta la cabecera de partido.  

11. Al undecimo capitulo rrespondieron: que esta dicha Villa cae en el Arzobispado de Toledo, y que ay desde esta dicha Villa a Toledo, hasta veinte leguas, poco mas, ó menos.

12. Y Si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, se diga el priorato, y partida dellas en que cayere el dicho pueblo.

12. Al duo decimo, no rrespondieron.

13. Asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuia relacion se hiciere, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hasta el hubiere, declarando si el dicho pueblo esta derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a que mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se arrodee alguna cosa.  

13. Al decimo tercio rrespondieron: que el primer pueblo que ay desde esta Villa a la parte do sale el sol, es Fuente la Higuera, que cae derecho a Saliente, y ay una legua desde esta Villa a Fuente la Higuera, antes mas que menos.

14. Iten se diga el nombre del primero pueblo que hubiere, yendo desdel dicho pueblo hacia el Medio dia, y las leguas que hubiere, si son grandes, o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo esta derecho al medio dia, o desviado, y a que parte.  

14. Al decimo quarto rrespondieron: que el pueblo mas derecho que hay desde esta Villa hacia el Medio dia, es la Villa de Alcolea de Torote, y que ay desde esta Villa a ella legua y media comun.

15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere caminando para la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no y si esta derecho al poniente, o desviado a alguna parte, corno queda dicho en los capitulos antes deste.

15. Al decimo quinto capitulo rrespondieron: que el primer pueblo que ay de esta Villa a Poniente es Mesones, que es un pueblo aldea de Uceda, y esta media legua pequeña de esta Villa, y esta derecha a poniente.

16. Y otro tanto se dira del primer pueblo que hubiere a la parte del Norte, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el pueblo esta derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capitulos precedentes.

16. Al decimo sexto respondieron: que el primero pueblo que ay de esta Villa derecho del Norte, es el lugar de la Casa, que es aldea de Uceda, y es al derecho del Norte, y ay desde esta Villa a la Casa una legua tirada.

17. La calidad de la tierra en que esta el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente, o fria, sana o enferma, tierra llana, o serrania, rasa, o montuosa y aspera.

17. Al decimo septimo capitulo respondieron: que el pueblo esta en valle y la calidad de la tierra es templada, ni mui fria ni mui calida, y pueblo que no es enfermo, sino sano, y es campo llano mucha parte del termino, tambien tiene algunos valles, y es tierra rrasa, que no tiene montañas, sino solamente las dehesas del pueblo.

18. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montuosa de que monte y arboledas, y que animales, cazas y salbaginas se crian y hallan en ella.  

18. A los diez y ocho capitulos rrespondieron: que es tierra falta de leña, por que no tiene otros montes, sino las mismas dehesas del mismo pueblo, y deellas se provee de leña, comprandolo por el dinero, y no es tierra de caza, sino es algunas liebres, o conejos, y es mui poco.

19. Si estubiere en Serrania el pueblo, se diga como se llama las sierras en que esta, y las que estubieren cerca del, y quanto esta apartado de ellas y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.

19. Al decimo nono, no rrespondieron, por no aver que.

20. Los nombres de los rios que pasaren por el dicho pueblo, o cerca del, y que tan lexos, y a que parte del pasan, y quan grandes y caudalosos son, y si tienen riberas de huertas y frutales, puentes y varcos notables, y algun pescado.  

20. Al vigesimo capitulo, rrespondieron: que los rrios que pasan mas cercanos de esta Villa, son Henares, y Jarama, que Henares esta a la parte do sale el sol, quatro leguas pequeñas de esta Villa, y Xarama pasa dos leguas de esta Villa, acia la parte que se pone el sol, y son rrios caudalosos, y en Xarama ay muchas huertas, y de arboles frutiferos, y una puente en Uceda, y otra en Talamanca, asta mismo Henares. Ay otra puente en Guadalaxara, y que en entramos rrios se crian algunos peces.

21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes, y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus terminos hubiere, y si no hay rios, ni fuentes, de donde beben, y a donde van a moler.  

21. Al vigesimo primo, rrespondieron: que este pueblo es falto de agua, y no ay rrios, ni fuentes, y se provee de agua de pozos que ay en el pueblo, en especial ay un pozo mui antiguo, que se dice que quedó de moros, de donde bebe la mayor parte del pueblo, por ser mui buena el agua, y van a moler a los molinos questan en Xarama, questa dos leguas, de esta Villa, poco mas, a menos: ay una laguna en el termino de esta Villa, que se dice la laguna rredonda, que pocos años se acaba de secar.

22. Si el pueblo es de muchos o pocos pastos, y las dehesas señaladas que en los terminos del sobredicho pueblo hubiere, con los bosques, y cotos de caza, y pesca que asimismo hubiere, siendo notables para hacer mencion de ellos en la historia del dicho pueblo, por honra suia.

22. A1 veinte y dos capitulos rrespondieron: que es comun de pastos, y ay una dehesa boyal de monte de encina, y rrobres, xara y otro monte baxo, y esta dehesa pequeña que se dice Valde la dehesa, ques pequeña de monte de hencinas, y no tiene monte baxo, y otra que llaman la dehesilla tambien pequeña, y es de monte baxo, xara y quexigo, y rretama, y ha en ella hasta quince, o veinte hencinas.

23. Y si es tierra de labranza las cosas que en ella mas se cogen, y los ganados que se crian y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o donde se proveen dellas y de las otras cosas que faltaren en el dicho pueblo.  

23. A los veinte y tres rrespondieron: ques tierra de labranza, de pan y vino, y los ganados que se crian son ganados de lana, y algunos lechones, y aunque se crian pocos, y no se coge sal, y se proveen de sal de las salinas de Ymon y de la Olmeda, que estan doce leguas de esta Villa poco mas, o menos.

24. Si hay minas de oro, plata, yerro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores, y canteras de jaspes, marmor y otras piedras estimadas.  

24. A los veinte y quatro, no rrespondieron.

25. Y si el pueblo fuere maritimo, que tan lexos o cerca esta la mar, la suerte de la costa que alcanza, si es costa braba o vaja, y los pescados que se pescan en ella.  

25. A los veinte y cinco, no rrespondieron.

26. Los puertos, vayas, y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo dellos, entradas, y fondo, y seguridad que tiene, y la provision de agua y leña que alcanzan.

26. A los veinte y seis, no rrespondieron.

27. La Defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos para seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.  

27. A los veinte y siete, no rrespondieron, por no aver que.

28. El sitio donde cada pueblo esta puesto, si es en alto, o en vajo, y en asientos llano o aspero, y si en cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son.  

28. A los veinte y ocho capitulos rrespondieron: que este dicho pueblo está en un valle, y no está cercado, salvo que está en lo hondo del Valle, en buen asiento, y pasa por medio un arroyo, que en tiempo de invierno cuando llueve, coge mucha agua, y en el verano, y estio, se seca.

29. Los castillos, torres, fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la juridicion del hubiere, y las fabricas y materiales de que son.  

29. A los veinte y nueve capitulos no rrespondieron.

30. La suerte de las casas, y edificios que se vsan en el pueblo, y de que materiales son, y si los ay en la tierra, o los traen de otra parte.

30. A los treinta capitulos rrespondieron: que las casas, y edificios de ellas, son de tapiería de tierra que se está en el pueblo, la tierra, y la madera, y rripia, se provee lo mas de las sierras de Galve, y las tejas se hacen en esta Villa, y están las sierras de Galve, once, ó doce leguas de esta Villa.

31. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitaphios, letreros y antiguayas de que hubiere noticia.

31. A los treinta y un capitulos, no rrespondieron.

32. Los hechos señalados, y cosas dignas de memoria que hubieren acaecido en el dicho pueblo, o en sus terminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos, o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.  

32. A los treinta y dos capitulos, no respondieron.

33. Las personas señaladas en letras, armas, y en otras cosas qua haya en el dicho pueblo, o que hayan nacido y salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dichos señalados.  

33 A los treinta y tres capitulos, no rrespondieron.

34. Y si en los pueblos hubiere algunas casas, o solares de linages antiguos, hacerse ha memoria particular dellos en la dicha relacion.

34. A los treinta y quatro, no rrespondieron.

35. Que modo de vivir y que grangerias tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que alli se hacen o labran mejor que en otras partes.  

35. A los treinta y cinco capitulos, rrespondieron que el trato, y grangeria de los vecinos de esta Villa, es labrar por pan y vino, y criar algunos ganados.

36. Las Justicias ecclesiasticas, o seglares que hay en el dicho pueblo y quien las pone.  

36. A los treinta y seis capitulos, rrespondieron: que la Justicia de esta Villa es: un Teniente de corregidor, y tres Regidores, y dos diputados, y los pone el Marques de Auñon, despues que compró esta Villa.

37. Si tiene muchos o pocos terminos y algunos privilegios, o franquezas de que se pueda honrar por habersele concedido por algunos notables servicios.  

37. A los treinta y siete capitulos, rrespondieron: que por algunas partes ay como media legua de termino, y por otras partes la mitad, y por otras partes menos.

38. La Yglesia Catedral, o Colegial que hubiere en el dicho pueblo, y la vocacion della, y las Parroquias que hubiere con alguna breve relacion de las prevendas, calongias, y dignidades que en las Catedrales, o Colegiales hubiere.

38. A los treinta y ocho capitulos rrespondieron: que en esta Villa no hay mas que una yglesia, y una parroquia, y es la advocación de ella el Señor San Bernavé .

39. Y tambien si en las dichas Yglesias hubiere algunos enterramientos y capillas, o capellanias, tan principales que sea justo hacer memoria dellas, y de sus instituidores en la dicha relacion, con los Hospitales y obras pias que hay en el dicho pueblo, y los instituidores dellas.  

39. A los treinta y nueve capitulos, respondieron: que en esta Villa ay una casa pa Ospital, sin otra rrenta ninguna, y dicese que el que le dio la dicha casa pa Ospital, se llamaba Alonso Mrn. aunque no ay quien se acuerda de el. Ansimismo ay una Capellania, o patronazgo que fundó un Juan Martinez, que le fundó de seis años a esta parte, que son unas casas viejas, y hasta quarenta fanegas de tierra, y ciertas viñas.

40. Las reliquias notables que en las dichas Yglesias y pueblos hubiere, y las hermitas señaladas y devocionarios de su juridicion, y los milagros que en ellas se hubieren hecho.

40. A los quarenta capitulos, no rrespondieron.

41. Las fiestas de guardar y dias de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren, por voto particular, ademas de las de la Yglesia, y la causa y principio dellos.

41. A los quarenta y un capitulos rrespondieron: que el lunes próxirno antes de la Ascension del Señor, ques con letanías, no se come carne por voto del pueblo, asimismo los dias que son de guardar por voto del pueblo, son el dia de San Juan Anteportan Latitinan, que es a seis de Mayo, por que se vá en letanías, y es voto muy antiguo, que no se sabe por qué se votó, mas de que se va en letanías. Asi mismo el voto el dia de San Gregorio a doce de Marzo, y el dia de Santa Agueda, a cinco de hebrero. Todo esto es antiguamente, y demas de esto de pocos años a esta parte se hicieron los votos siguientes.

En tres dias de Diciembre del año de mil, e quinientos, e cinquenta, y siete años, se botaron los dias de la Concepcion de nuestra Señora, que se guarda todo el dia, y se hace procesion alrededor del pueblo, y los dias de Santa Caterina, y Santa Quiteria se huelga hasta dicha misa, y echa una procesion al rededor del pueblo, y en cada uno de estos tres dias se dice la misa por el pueblo, el qual voto se hizo por razon de que ciertos ganados rabiaron, y por esta razon se hizo el dicho voto. Asimismo se guarda el miercoles de pasqua de Sant Spus, desde antiguamente y no se sabe la causa por que se voto.

Como quiera que los dichos Juan de Nieva, y Juan Garcia el viejo, y Diego Cañeque, personas suso dichas nombradas por el dicho ayuntamiento, para hacer la dicha relacion dixeron: que lo que va dicho, y respondido a cada uno de los capitulos a que an respondido, es lo que saben, y alcanzan a saber, y entender, asi por oidas, como por vistas de ojos, segun que va dicho e declarado, y a los capitulos que no rresponden es por razon que no saben, ni tienen a ella que responder, por cosas que no las ay, ni se tratan en esta Villa, y esto dixeron, e firmaron de sus nombres los dichos Juan de Nieva, e Juan Garcia, e no firmo el dicho Diego Cañeque por no saber=Juan de Nieva=Juan Garcia=E yo Matheo de Carranza, escrivano del numero de la dicha Villa de Valdenuño Fernandez, por merced del Ill.º Señor Marques de Auñon mi Señor, Señor de esta Villa, e aprobado por Su Magestad, e vecino de la dicha Villa, que segun que ante mi paso, y estuve a ello presente, lo escrivi, e fice aqui este mi signo, qués a tal.=En testimonio de verdad_ Mateo de Carranza=escrivano.