Matarrubia.
Como era Matarrubia en 1.580 En el
lugar de Matarrubia a diez y nueve dias del mes de
Diciembre de mil quinientos y ochenta años, los
honrados Juan Guisado y Andrés Calleja, vecinos del
dicho lugar personas á quien por el Concejo, y
oficiales del dicho lugar, fué cometido el encargo de,
hacer la relacion de las cosas memorables del dicho
lugar por la orden de la instruccion que Su Magestad
mando embiar a este dicho lugar, y habiendolo entre si
conferido, e informadose de personas antiguas, y de
experiencia, llevando la orden de la dicha instruccion
por primero, y guia desta relacion, hicieron la
declaracion que de yuso ira declarada para que se
lleve al Sr. Corregidor de Guadalajara, á poder de
Juan de Medina Escribano, por cuia orden se truxo al
dicho lugar la dicha instruccion en cumplimiento de lo
que Su 1. Viniendo, pues, al capitulo primero dixeron queste dicho lugar se llamó y llama Matarrubia, y jamás se ha oido que, haya tenido otro nombre, ni han sabido la causa porque se llame ansi. 2. Es lugar de hasta ciento y veinte vecinos, no solia ser tanta vecindad, segun quieren sentir los mas antiguos. 3. No se sabe su antigüedad ni fundacion, ni quien la fundase, ni si al tiempo que la comarca se ganó de moros estaba fundado. 4. Es aldea de la Villa de Uceda, a la cual esta subgeta, y a su jurisdiccion. 5. Que está en el Reyno de Toledo, tres leguas de la Villa de Uceda, siete de la Villa de Alcalá de Henares, y de Guadalajara cinco leguas hasta la Aldea de la Sierra. 6. No es frontera ni entrada de Reyno, antes mui Mediterraneo en la comarca que se dixo en el capitulo de suso. 8. Esta aldea es de la Villa de Uceda, la qual Villa con todas sus aldeas era de los Arzobispos de Toledo; aora lo vno y lo otro es de Su Magestad, de lo qual se tomo posesion por Su Magestad por merced del Breve Apostolico en quatro dias de Noviembre del año pasado, de mil y quinientos y setenta y cinco. 9. Cae en el distrito de la Real Chancilleria de Valladolid, y alli se va en apelacion, y esta de la dicha Beal Chancilleria veinte y ocho leguas. 10. Esta inclusa, y debajo del Corregimiento de la Villa de Uceda, y ay tres leguas desde la dicha aldea de Matarrubia, hasta la dicha Villa de Uceda. 11. Es del Arzobispado de Toledo, y del Arciprestazgo de Uceda, y esta de Toledo, donde reside la Catedral, veinte y dos leguas, y hasta la dicha villa de Uceda tres leguas como está dicho. 13.
Tiene á la parte que sale el Sol a una legua la Puebla
de Veleña, antes grande que pequeña, contando la legua 14. Tiene al Mediodia el lugar de Fuente la Higuera á vna mui grande legua, es tambien aldea de la Villa de Uceda. 15. Tiene al Poniente el lugar de la Casa, a otra mui grande legua, y es el dicho lugar de la Casa tambien aldea de la villa de Uceda. 16. Tiene al Norte a otra legua grande otra aldea de la dicha Villa de Uceda que se dice La Puebla. Son estas leguas grandes, y el camino no mui derecho al Oriente, Mediodia, Poniente y Norte. 17. Y es tierra templada, sana, participa de campo y sierra, tiene algunos montes y buenos, de encinas y robres. 18. Tiene leña de los montes que se declaran en el capitulo de suso; es encina, roble, xara, estepa, retama, romero y otras malezas; ay alguna caza menor, como liebres, conejos, perdices, ay zorras tambien. 19. Tiene las Sierras que corren de Guadarrama, Somosierra, y van a dar en Aragon a la parte del Norte a ocho leguas. 20. Pasa del dicho lugar el rio de Xarama a mas de una legua, ques rio que de imbierno trae gran golpe de agua, y es rio de buen pescado, como barbos, truchas y anguilas, y muchas bogas. 21. Es lugar de pocas aguas, e es todo de pozos; van a moler a los molinos del dicho rio Xarama, y a los de la Villa de Veleña que se llama Henares. 22. Tiene buenos pastos y tres montes que se dicen el Chaparral, y la Muela, y la otra se dice la dehesa de Concejo, ques voyal. 23. Es
tierra de pan, y vino, aunque no en mucha abundancia;
criase en ella bien todo genero de ganado menor como
cabrio y de lanar; proveese de sal de las Salinas de
la Olmeda.
28. El asiento tiene en vn vallejo en vna cuesta pequeña mal poblada. 35. Viven de la grangeria del campo, de coger pan y criar ganado. 36. Tiene dos alcaldes ordinarios que tienen jurisdicion solamente. 37. Tiene conveniente termino y dezmeria. 38. Ay vna sola Parroquia cuia advocacion se dice San Sebastian. 43. Ay en su termino vn sitio despoblado que se dice Canrayado; no se sabe de su poblacion, ni por que se despobló, ni por que se llama deste nombre. La qual dicha relacion va cierta y verdadera, y lo que alcanzan de lo que se pregunta, y no se sabe cosa en contrario, y asi lo declaramos, y no firmamos porque no supimos; firmó por mi Juan Guisado, Juan Diaz, y por mi Andres Calleja firmó Pero Garcia, ante mi Juan Garcia, Escribano. E yo Juan Garcia, Escribano publico de su Real Magestad a todo ello presente fui e lo fice escribir en fee de verdad; firmelo de mi nombre, y fice este mi signo ques á tal, y conozco a los dhos Andres Calleja
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