PROBLEMAS DE CONVIVENCIA VECINAL Las casas unifamiliares dan más independencia que un piso, pero tambien nos obligan a asumir todos los problemas vecinales que se plantean. Es importante conocer tus derechos para tener una buena convivencia. RAMAS DE ARBOL "Las ramas de los árboles sobrepasan los lindes y tanto las hojas como los frutos caen en mi propiedad" No se pueden plantar árboles altos a menos de 2 metros de la línea divisoria de las dos fincas. Esta distancia se reduce a 50 centímetros si se trata de arbustos (art. 591 del Código Civil). Si se producen daños se podrán reclamar al vecino (art. 1902 C.C.) BARBACOA MOLESTA " El vecino ha instalado una barbacoa de obra en la pared que compartimos. ¿Cual es la normativa? La altura de la barbacoa tiene que ser suficiente como para evitar que el humo entre en tu vivienda. Si esta al lado, tendría que subir la chimenea hasta conseguirlo. Cada ayuntamiento tiene su normativa. ANIMALES RUIDOSOS " El propietario del chalet de al lado tiene un perro que está ladrando constantemente, por la noche no podemos dormir y dialogar con el vecino no ha servido de nada". En estas cuestiones no existe normativa estatal. Hay que informarse en el municipio de residencia de la Ordenanza Municipal que afecte a los perros o animales, o sobre ruidos y vibraciones, pues en ellas podría existir mención a este tipo de ruidos. En base a esta normativa y a tu derecho a la intimidad en el domicilio (art. 18 Constitución), sobre todo por la noche puedes reclamar al ayuntamiento. Igualmente puede plantearse una demanda por los daños a tu salud, si es que los hubiere y se pueden demostrar, para lo que seria conveniente aportar certificados médicos. ¿Cómo se actúa con los vecinos
molestos?
No está permitido realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas ni las que estén prohibidas en los estatutos o que puedan ocasionar daños al edificio. El presidente de la comunidad debe requerir de modo fehaciente al vecino molesto que cese de realizarlas. Si este no hace caso, se acude al juez, quien puede privarle del uso de su domicilio por un periodo de hasta tres años. Presidente de la comunidad
* Debe ser nombrado entre los
propietarios. Se puede hacer por elección por mayoría de votos, por sorteo o
mediante turno rotatorio en el que todos los vecinos ejerzan el cargo periódicamente. ¿Las actas cerradas de las reuniones
deben enviarse a cada propietario?
En efecto, así lo establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de
Propietarios ¿Qué tengo que hacer?
Para poder impugnar un acuerdo de la Junta
de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra)
hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos: Hay que estar legitimado para impugnar el
acuerdo: Existe un plazo para la impugnación: ¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios? En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas? La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios. Cuando compro una vivienda, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el que me lo vende? En el momento de otorgar la escritura, el que vende el piso tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en que se confíe en la palabra del vendedor. ¿Qué ocurre si, a pesar de no estar la vivienda al corriente del pago de las cuotas, la compro? Del pago de las cuotas que se deben es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de una vivienda que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente la Ley no impide que, en el momento de otorgar la escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios por cuotas atrasadas y no pagadas. Aquí podéis consultar el Código Civil CONTINUARA.....
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